Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
25 / 34En vigor desde 5 ene 2000
Se modifica el apartado 3.5.o j) (atención especializada) del anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias, en lo relativo a las prestaciones de trasplantes con cargo al Sistema Nacional de salud, que pasará a tener la siguiente redacción:
«j) Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano, conforme a la legislación expresa en la materia, y siempre que presenten una eficacia terapéutica comprobada.»
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2070#disposicion-adicional-segunda