Art. Disposición adicional séptima
24 / 31En vigor desde 29 feb 2024
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/207#disposicion-adicional-septima