Art. 8 bis

Art. 8 bis

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En vigor desde 27 abr 2026
1. Corresponde a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias la gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias en el ejercicio de las que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo, así como, respecto de los órganos dependientes de ella, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones: a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente. b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes. c) El informe y, en su caso, el sometimiento a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil de los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado. d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, y de programas de educación para la prevención en centros escolares. e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente. g) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente. h) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil. i) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo. j) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea. k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información. l) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias. m) La actuación como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil. n) El seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, la solicitud de la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como la coordinación de las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran. ñ) La elaboración y la divulgación periódica de estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento. o) La organización de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil. p) La gestión tecnológica y el impulso de la transformación digital de la Secretaría General. q) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil. r) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios, y para la adquisición de bienes. s) La coordinación con la autoridad competente designada para la supervisión del capítulo V del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de puesta a disposición del sector público de datos para responder, mitigar o apoyar la recuperación de una emergencia de protección civil. 2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de Secretaría General, existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Secretaría General. 3. De la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 4. Asimismo, depende de la persona titular de la Secretaría General una División de Tecnología, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de las funciones referidas en los párrafos p) y s) del apartado 1, así como en el párrafo l) en la parte referida a la organización y mantenimiento de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias, así como el desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y soportes informáticos y la asistencia a la gestión de todas las fases de las emergencias. Se añade por el .3 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079

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eli/es/rd/2024/02/27/207#art-8-bis