Art. [preambulo]

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En vigor desde 31 mar 2019
I El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013, establece un marco de cooperación para facilitar el ejercicio de la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, destaca que, desde su inicio en 1994, EURES ha constituido una red de cooperación entre la Comisión y los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar información, asesoramiento y contratación o colocación a los trabajadores y empresarios, así como a cualquier ciudadano de la Unión que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de los trabajadores, a través de su red humana y de las herramientas disponibles en el portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES). El Reglamento establece que es necesario que los servicios de apoyo y el intercambio de información sobre la movilidad laboral y el equilibrio entre oferta y demanda de empleo dentro de la Unión se lleven a cabo de forma más coherente. Procede, por consiguiente, restablecer y reorganizar la Red EURES como parte de un marco normativo revisado, para seguir reforzándola y determinar los papeles y responsabilidades respectivos de las diversas organizaciones participantes en la Red EURES. En el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se señala que « Conviene que la composición de la Red EURES sea suficientemente flexible para poder adaptarse a la evolución del mercado de servicios de contratación. La aparición de toda una serie de servicios de empleo induce a pensar que es necesario un esfuerzo concertado por parte de la Comisión y de los Estados miembros para ampliar la Red EURES como principal instrumento de la Unión para prestar servicios de contratación en su interior. Una composición más amplia de la Red EURES representaría unas ventajas sociales, económicas y financieras y podría además contribuir a generar formas innovadoras de aprendizaje y cooperación, incluidas normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo a nivel nacional, regional, local y transfronterizo». Asimismo, en el citado Reglamento se establece que «Cualquier organización, incluidos los servicios de empleo públicos o privados, organizaciones del tercer sector, así como los interlocutores sociales, que se comprometa a cumplir todos los criterios y a llevar a cabo la gama completa de funciones que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, debe poder convertirse en miembro de EURES». Igualmente, en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se establece que sin dilaciones indebidas, y a más tardar el 13 de mayo de 2018, cada Estado miembro habrá establecido un sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES, para supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación a la hora de aplicar el Reglamento (UE) 2016/589 y, en caso de necesidad, revocar su admisión. Este sistema deberá ser transparente, proporcionado, respetará los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales y proporcionará vías de recurso suficientes para que la protección jurídica sea eficaz. A estos efectos, el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, determina que los Estados miembros establecerán los requisitos y criterios necesarios para la admisión de miembros y socios de EURES. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES, en su artículo 2.2 establece que, en lo que concierne a los sistemas de admisión, cada Estado miembro cumplirá las siguientes funciones: tramitar y evaluar las solicitudes para convertirse en miembro o socio de EURES; tomar las decisiones sobre la aprobación o desestimación de tales solicitudes y sobre el revocamiento de las admisiones; tramitar y resolver las reclamaciones y proporcionar vías de recurso contra tales resoluciones; supervisar el cumplimiento por parte de los miembros y socios de EURES del sistema nacional de admisión, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. La normativa comunitaria establece los aspectos que ha de contemplar el sistema de admisión de miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, que ha de prever la tramitación y evaluación de las solicitudes, la adopción de una decisión o resolución sobre su aprobación o desestimación y proporcionar vías de recurso contra tales reclamaciones, lo que conlleva, dentro del ordenamiento jurídico español, al establecimiento de un régimen de autorización para la admisión de miembros y socios de EURES, en aplicación de la normativa comunitaria señalada, lo que se lleva a cabo por este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En este sentido, en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se señala que «la creciente interdependencia entre los mercados de trabajo requiere una mayor colaboración entre los servicios de empleo para hacer efectiva la libre circulación de todos los trabajadores mediante una movilidad laboral voluntaria dentro de la Unión, de manera equitativa y conforme a la legislación y a las prácticas de la Unión y nacionales de acuerdo con el artículo 46, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». Los altos índices de desempleo en nuestro país refuerzan la idea de la colaboración público-privada entre los agentes que intervienen en la intermediación laboral, preservando en todo caso la centralidad y el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo, tanto el Estatal como los de las comunidades autónomas, de forma que no se produzca la sustitución de la iniciativa pública por la iniciativa privada en el ámbito de la intermediación y la colocación. En todo caso, la intermediación en el mercado de trabajo se configura como un servicio de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan, que además de incrementar las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en desempleo, pretende configurar un mercado de trabajo cada vez más equilibrado que subsane las disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo. Como fruto de esta mejor colaboración entre agentes públicos y privados se conseguirá lograr una más eficaz intermediación en el ámbito de la Red EURES, proporcionando a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en su artículo 33, regula las agencias de colocación. Se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esa norma, la intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. Mediante el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se han regulado las agencias de colocación. Considerando que en España corresponde a las agencias de colocación habilitadas como tales ante los Servicios Públicos de Empleo la realización de las actividades de intermediación laboral, así como la posibilidad de desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, procede que sean estas agencias de colocación las que puedan solicitar su admisión como miembros de la Red EURES en España. En este sentido, tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, los servicios de empleo públicos y privados que se comprometan a cumplir todos los criterios y a llevar a cabo la gama completa de funciones, deben poder convertirse en miembros de EURES. Los miembros de EURES han de cumplir todas las tareas contempladas en el mencionado Reglamento relativas a contribuir al conjunto de ofertas de empleo, contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos y prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios. Sin embargo, determinadas organizaciones podrían no estar en condiciones de llevar a cabo la gama completa de funciones que el Reglamento exige de los miembros de EURES, pero disponen de un potencial importante de contribución a la Red EURES. Parece por ello conveniente ofrecerles la oportunidad de convertirse en socios de EURES, sin que sea preciso para ello estar constituidas como agencias de colocación. La participación de los agentes sociales en la Red EURES contribuye, en particular, al análisis de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad laboral voluntaria de manera equitativa dentro de la Unión, entre otras, en las regiones transfronterizas. Los representantes de los agentes sociales a escala de la Unión deben, por tanto, poder asistir a las reuniones del Grupo de Coordinación establecido en virtud del Reglamento y mantener un diálogo regular con la Oficina Europea de Coordinación, mientras que las organizaciones de empresarios y los sindicatos nacionales deben mantener, en cooperación con la Red EURES facilitada por las Oficinas Nacionales de Coordinación, un diálogo regular con los interlocutores sociales de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales. Los agentes sociales deben poder solicitar convertirse en miembros o socios de EURES tras el cumplimiento de las obligaciones pertinentes con arreglo al Reglamento. Este real decreto tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional respecto del marco de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia laboral, y en particular su Sentencia 69/2018, de 21 de junio de 2018, que declara inconstitucional y nulo el siguiente inciso del artículo 117.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 21 bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: «Esta declaración responsable se presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más comunidades autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de la comunidad autónoma, en el caso de que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad». Declaración que ha de extenderse al inciso del mismo tenor del artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. De acuerdo con esta sentencia, corresponde a las comunidades autónomas, en todo caso, recibir las declaraciones responsables de las entidades que pretendan realizar la actividad de agencia de colocación, incluso en el supuesto de realizar dicha actividad desde centros de trabajo ubicados en dos o más comunidades autónomas o exclusivamente por medios electrónicos. La distribución competencial resultante de esta sentencia se entiende también aplicable al procedimiento de autorización de miembros y socios de EURES en España regulado en este real decreto, por lo que en el mismo se establece que la competencia para dicha autorización corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, estableciéndose como punto de conexión para determinar dicha competencia el territorio de la comunidad autónoma donde esté establecida la sede social de la organización solicitante, con independencia de si van a desarrollar su actividad solo en dicha comunidad autónoma o en varias. Asimismo, se establece que la autorización será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES. II Mediante este real decreto se procede al desarrollo normativo preciso para la aplicación efectiva en España del Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016, de acuerdo con la normativa nacional de aplicación, regulando el sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, para supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación aplicable a la hora de aplicar el mencionado Reglamento y, en caso de necesidad, revocar su admisión. Este sistema ha de ser transparente, proporcionado, respetará los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales y proporcionará vías de recurso suficientes para que la protección jurídica sea eficaz en consonancia con la legislación nacional. El capítulo I de este real decreto y, siguiendo las referencias establecidas en el citado Reglamento, define los miembros y socios EURES en España. Asimismo, recoge la distinción entre miembro y socio con base en las responsabilidades y tareas que cada uno debe cumplir. Se regula la obligatoriedad de que las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España obtengan la autorización del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social, independientemente de si desarrollan su actividad solo en dicha comunidad autónoma o en varias. En todo caso, se establece que la autorización será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES. Se señala que el Servicio Público de Empleo Estatal ejercerá las funciones de Oficina Nacional de Coordinación (ONC) de la Red EURES en España, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y este real decreto. Asimismo se señala la designación de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas como miembros de EURES para las actividades de la Red EURES. En virtud de su designación, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas ocuparán una posición privilegiada en la Red EURES. En el capítulo II se regula el régimen jurídico y el desarrollo de la actividad de los miembros y los socios EURES. Se establecen las obligaciones comunes que deben cumplir con carácter general todos los miembros y los socios de EURES en función de las tareas a desarrollar, destacando entre ellas la exigencia de que en su actuación se garantice la gratuidad a las personas trabajadoras por la prestación de servicios, los principios de igualdad, no discriminación en el acceso al empleo y el respeto a la intimidad y dignidad a las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos. Asimismo se recogen las obligaciones de los miembros y los socios de EURES que realicen las tareas de contribuir al conjunto de ofertas de empleo, al conjunto de demandas de empleo y de currículos, y de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios. En el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se dispondrá de un espacio común para miembros y socios de EURES España, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada respecto al registro de los miembros y socios autorizados, los datos de las acciones de seguimiento y evaluación de los miembros y los socios EURES, la comunicación de datos para el ciclo de programación (plan de actividades anual e informe final anual) y la transmisión de las ofertas y demandas de empleo con las que cada socio y miembro contribuirá al portal europeo EURES. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades de los miembros y los socios de EURES autorizados. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, capítulo V, la Oficina Nacional de Coordinación garantizará la existencia de procedimientos de recogida de datos relativos a determinadas áreas de actividad de EURES a escala autonómica y nacional. Los miembros y socios EURES recogerán dichos datos mensualmente y los reportarán a la ONC. Por último, se recoge el derecho de información del que disponen las personas que se inscriban como demandantes de empleo. El capítulo III regula el procedimiento para la concesión, conversión de socio a miembro o viceversa y la revocación de la autorización. En la iniciación del procedimiento se detalla la información a aportar en la solicitud, la instrucción del mismo, los requisitos para la autorización, de acuerdo con los criterios mínimos comunes recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y su terminación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para resolver sobre la concesión o denegación de la autorización. Se especifica que para ser miembro será necesario tener la condición de agencia de colocación. Se establece que la autorización como miembro o socio de EURES España tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contemplados en el capítulo II. Asimismo, se regula el régimen de revocación de la autorización en el supuesto de que se den las circunstancias previstas en el real decreto. Por otro lado, por este real decreto se deroga el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE», por considerarse que desde su puesta en marcha en España, en mayo del 2015, se han desarrollado otros programas de ayudas a la movilidad en Europa, similares a las de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE»; promovidos por la Comisión Europea y gestionados por otros países, tales como: «Your first EURES Job», «REACTIVATE» y «European Solidarity Corps». Estos programas tienen mayor dotación económica y modalidades complementarias de ayudas en relación a las de la acción española «Tu Trabajo EURES-FSE». El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, es socio de estos programas y ofrece toda la información sobre sus características y asesoramiento sobre formas de solicitud, pudiendo apoyar con estas ayudas la movilidad de los trabajadores españoles que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en los mismos. Por tanto, para evitar duplicidades se considera conveniente dejar sin efecto la acción «Tu Trabajo EURES-FSE». Este real decreto da un reconocimiento a las entidades asociadas en este momento como parte de un Acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España. Estas entidades podrán solicitar ser miembros o socios EURES. No obstante, estas entidades podrán seguir desarrollando su actividad como se describa en el citado Acuerdo y excepcionalmente podrán ser autorizados como socios EURES siempre que el Servicio Público de Empleo correspondiente sea conocedor de su experiencia y cumplimiento de funciones y obligaciones. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas; ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la necesidad y eficacia de la norma viene justificada por la obligación de desarrollo que impone a cada Estado Miembro el Derecho de la UE, reforzando igualmente el principio de seguridad jurídica. Esta norma constituye el desarrollo normativo necesario para la aplicación efectiva en España del Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016. De la misma manera, se dicta en virtud de los establecido en el artículo 3, «Planificación y ejecución de la política de empleo», del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que establece que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, protección por desempleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral que le atribuye el artículo 149.1.7.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019, DISPONGO:
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eli/es/rd/2019/03/29/207#preambulo-pr