Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

21 / 22
En vigor desde 31 mar 2019
Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/29/207#disposicion-final-segunda