Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 22En vigor desde 31 mar 2019
1. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, los miembros y los socios de EURES deberán cumplir las obligaciones comunes establecidas tanto para miembros como para socios y las obligaciones específicas derivadas de las tareas a realizar.
2. Son obligaciones comunes para miembros y socios:
a) Estar previamente autorizados por el servicio público de empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la concesión de la autorización.
b) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros y los socios de EURES podrán percibir una contraprestación por la prestación de forma directa de servicios de asistencia posterior a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
c) Garantizar a los empresarios la gratuidad en la prestación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros y los socios de EURES podrán percibir una contraprestación por la prestación de forma directa de servicios de asistencia posterior a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 y los servicios de apoyo a los empresarios mencionados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
d) Garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en los artículos 33.4.f) y 35 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
e) Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
f) No subcontratar con terceros la realización de sus tareas como miembros o socios de EURES.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
h) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal.
i) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.
j) Estar sujeta a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.
k) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como socio o miembro de EURES la condición de autorizado y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre. Asimismo deberán emplear la marca de servicio EURES y su logotipo en todas sus actividades relacionadas con la Red EURES y exclusivamente para ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
l) Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas, currículos (CV) y ofertas de empleo, así como del resto de actividades y servicios realizados como miembros y socios de EURES autorizados, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, de forma que permita a Oficina Nacional de Coordinación disponer de toda la información requerida por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. Asimismo los sistemas deberán permitir la publicación en el portal EURES de demandas, currículos (CV) y ofertas de empleo, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.
m) Designar uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y contratación, centrales telefónicas e instrumentos de auto-servicio mediante los cuales los trabajadores y los empresarios puedan obtener ayuda, de conformidad con el artículo 12. 4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. En el supuesto de agencias de colocación se especificarán, en su caso, los centros de trabajo desde los que realizarán las actividades relacionadas con la Red EURES.
n) Contribuir, a través de la Oficina Nacional de Coordinación, al suministro de la información que proceda en los siguientes supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
1.º Obtención de información y orientación que deberán publicarse en el portal EURES, de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
2.º El intercambio de información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento n.º 1296/2013.
3.º El ciclo de programación a que se refiere el artículo 31 del Reglamento n.º 1296/2013, que incluye datos para el Plan de Actividades Anual e Informe Final Anual, considerando necesaria la comunicación a la Oficina Nacional de Coordinación de fechas de eventos con una antelación mínima de un mes, para su difusión.
4.º La recopilación de los datos a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
ñ) Promover activamente, en estrecha cooperación, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratar de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empresarios beneficiarse de una movilidad equitativa y aprovechar dichas oportunidades a escala de la Unión, nacional, regional y local, también en el plano transfronterizo, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
o) Los miembros y socios que cooperen con organizaciones que no participan en la Red EURES no podrán imponerles obligaciones ni conferirles derechos a dichas organizaciones.
p) Velar por que el portal EURES sea claramente visible y fácilmente utilizable en todos los portales de búsqueda de empleo que administran a escala central, regional o local, y que dichos portales tengan un enlace al portal EURES, de acuerdo con el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
q) Velar por que su personal que participa en la Red EURES pueda acceder fácilmente a todas las ofertas de empleo, demandas de empleo y currículos (CV) publicados en el portal EURES, de acuerdo con el artículo 18.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
r) Ayudar, previa solicitud, a los trabajadores y los empresarios que recurran a sus servicios a registrarse en el portal EURES, de acuerdo con el artículo 20.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
s) Asegurarse de que los trabajadores y empresarios que recurran a sus servicios dispongan de acceso a información general acerca del modo, momento y lugar en que podrán actualizar, revisar y suprimir los datos relativos a su registro en el portal EURES de acuerdo con el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
3. Es obligación de los miembros y, cuando proceda, de los socios de EURES, que realicen la tarea de contribuir al conjunto de ofertas de empleo, aportar de forma gratuita, para fines del portal EURES, todas las ofertas de empleo que publiquen, de conformidad con los artículos 12.3 y 17.1.a) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, así como velar por que las ofertas de empleo estén sujetas a la legalidad vigente.
Cuando los Servicios Públicos de Empleo publiquen los datos relativos a una oferta de empleo en el portal EURES, podrán excluir:
a) Las ofertas de empleo que, debido a su naturaleza o a las normas nacionales, solo estén disponibles para los ciudadanos de un país determinado.
b) Las ofertas de empleo relacionadas con categorías de períodos de aprendizaje o de prácticas que, teniendo principalmente un componente de formación, formen parte de los sistemas educativos nacionales o que cuenten con financiación pública como parte de las políticas activas del mercado de trabajo de los Estados miembros.
c) Otras ofertas de empleo, como parte de las políticas activas del mercado de trabajo.
4. Es obligación de los miembros y, cuando proceda, de los socios de EURES que realicen la tarea de contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos (CV), la de aportar de forma gratuita para fines del portal EURES, todas las demandas de empleo y currículos (CV) respecto a los cuales el trabajador haya dado su consentimiento para que esta información aparezca en el portal EURES, de conformidad con los artículos 12.3 y 17, apartados 1.b), 3 y 4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como norma específica en materia de protección de datos.
5. Son obligaciones de los miembros y, cuando proceda, de los socios de EURES que realicen la tarea de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios, conforme a los artículos 12, 23 y 24, artículo 25, apartado 1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 las siguientes:
a) Garantizar el acceso a los servicios de apoyo de todos los trabajadores y empresarios que soliciten su asistencia.
b) Establecer un acceso efectivo a los servicios de apoyo, no solo garantizando que dichos servicios estén disponibles a petición explícita de un trabajador o empresario concretos, sino también facilitando, cuando proceda, por iniciativa propia, información sobre EURES a los trabajadores y empresarios con ocasión de su primer contacto y ofreciendo de forma proactiva asistencia en este ámbito durante todo el proceso de contratación.
c) Indicar claramente a los trabajadores y a los empresarios, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES. Todo ello de acuerdo con el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
d) Facilitar a los trabajadores y a los empresarios información básica relativa al portal EURES, incluida la base de datos de demandas de empleo y de currículos e información básica relativa a la Red EURES España, incluidos los datos de contacto de los miembros y socios de EURES pertinentes en el plano nacional, información sobre los canales de contratación que emplean (servicios electrónicos, servicios personalizados, localización de los puntos de contacto) y los enlaces electrónicos pertinentes, de un modo accesible y sencillo, así como remitir, cuando proceda, a los trabajadores y a los empresarios a otro miembro o socio de EURES, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
e) Proporcionar, a instancias de un trabajador, información y orientación sobre las oportunidades de empleo individuales y, en particular, ofrecerle los siguientes servicios de apoyo, de acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:
1.º Información general sobre las condiciones de vida y de trabajo en el país de destino, o referencia a dicha información.
2.º Orientación y asistencia en relación con la obtención de la información a que hace referencia el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
3.º Cuando proceda, asistencia en la redacción de las demandas de empleo y los currículos, a fin de garantizar su conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren los artículos 17.8 y 19.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y asistencia para su introducción en el portal EURES.
4.º Cuando proceda, estudiar la posibilidad de una colocación dentro de la Unión como parte de un plan de acción individual, o respaldar la elaboración de un plan de movilidad individual como medio para conseguir una colocación dentro de la Unión.
5.º En su caso, remitir al trabajador a otro miembro o socio de EURES.
f) Proporcionar, previa solicitud razonable de un trabajador, asistencia complementaria y otros servicios adicionales, teniendo en cuenta las necesidades del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
g) Proporcionar, previa solicitud de un empresario, información y orientación sobre las oportunidades de contratación y, en particular, ofrecerle los siguientes servicios de apoyo a los empresarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:
1.º Información sobre normas específicas relativas a la contratación desde otro Estado miembro y sobre los factores que puedan facilitar dicha contratación.
2.º Cuando proceda, información y asistencia en la redacción de los requisitos individuales del puesto en una oferta de empleo, así como para garantizar su conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren los artículos 17.8 y 19.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
h) Proporcionar, previa solicitud de un empresario y cuando exista una probabilidad razonable de contratación en la Unión, asistencia complementaria y otros servicios adicionales, teniendo presentes las necesidades del empresario. Asimismo, previa petición, los miembros, y en su caso los socios, de EURES prestarán una orientación individual para la formulación de requisitos para las ofertas de empleo. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
i) Facilitar, previa solicitud de un trabajador o de un empresario, los siguientes servicios de asistencia posterior a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:
1.º Información general sobre la asistencia posterior a la contratación, como la formación en materia de comunicación intercultural, cursos de idiomas y apoyo con miras a la integración, incluida la información general relativa a las oportunidades de empleo para los miembros de la familia del trabajador.
2.º En lo posible, los datos de contacto de las organizaciones que ofrezcan asistencia posterior a la contratación.
Los miembros y, cuando proceda, los socios de EURES podrán prestar de forma directa la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios, pudiendo percibir un contraprestación por estos servicios, debiendo informar de forma clara y precisa sobre cualquier posible coste.
j) Remitir, a petición de un trabajador o de un empresario, las peticiones de información específica sobre los derechos en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad a las autoridades nacionales competentes y, en su caso, a otros organismos apropiados en el plano nacional que apoyen a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos en el marco de la libre circulación, incluidos los mencionados en el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, de 16 de abril de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
k) En caso de que, en regiones transfronterizas, miembros o socios de EURES participen en estructuras específicas de cooperación y de servicio, como las asociaciones transfronterizas, facilitarán a los trabajadores y empresarios fronterizos información relacionada con la situación particular de los trabajadores fronterizos que sea pertinente para los empresarios en tales regiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
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Proeli/es/rd/2019/03/29/207#art-8