Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 31 mar 2019
Todos los servicios EURES prestados por los socios y miembros de EURES serán gratuitos para trabajadores y empresarios, con la excepción de los servicios posteriores a la contratación para ambos y los posibles servicios de apoyo a los empresarios, informando de forma clara y precisa al usuario y al Servicio Público de Empleo correspondiente sobre cualquier posible coste. Los miembros y, cuando proceda, los socios de EURES podrán prestar de forma directa la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios, pudiendo percibir un contraprestación por estos servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. Asimismo, los miembros y socios EURES podrán percibir una contraprestación por la prestación de forma directa de los servicios de apoyo a los empresarios, tal y como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
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