Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 22En vigor desde 31 mar 2019
1. Las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España en las condiciones establecidas en el presente real decreto, deberán obtener la autorización del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social.
2. La autorización para ser miembro o socio de EURES en España será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES.
3. La información relativa a las autorizaciones concedidas a los miembros y los socios de EURES en España, al objeto de que pueda ser conocida tanto por los Servicios Públicos de Empleo como por la ciudadanía, así como para su incorporación a la Red EURES por parte de la Oficina Nacional de Coordinación, quedará integrada en un espacio EURES destinado a miembros y socios de EURES en España, del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.
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Proeli/es/rd/2019/03/29/207#art-3