Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 31 mar 2019
En el supuesto de que un miembro o socio autorizado para desarrollar su actividad pretenda cambiar sus actuaciones, será de aplicación para conceder la autorización por el servicio público de empleo competente, previa solicitud de la entidad, lo establecido en el artículo 11, a excepción de lo previsto en su apartado 3.b), y en los artículos 12 y 14 de este real decreto.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-16