Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 22En vigor desde 31 mar 2019
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y análisis de las actividades de los miembros y los socios de EURES autorizados.
Los Servicios Públicos de Empleo llevarán a cabo la debida coordinación de estas acciones de seguimiento y análisis a través de la Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España.
2. La Oficina Nacional de Coordinación garantizará la existencia de procedimientos de recogida de datos relativos a las siguientes áreas de actividad de EURES realizadas a escala autonómica y nacional, de acuerdo con el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:
a) Información y orientación proporcionadas por los miembros y socios de la Red EURES España, sobre el número de contactos con los trabajadores y empresarios,
b) resultados en materia de empleo, incluidas las colocaciones y contrataciones resultantes de las actividades de EURES en el estado miembro y en otros estados miembros y en el número de ofertas de empleo, demandas de empleo y currículos tratados y procesados por los miembros y socios de EURES y,
c) resultados sobre la satisfacción de los clientes con la Red EURES, obtenidos en particular a través de encuestas.
Dicha recogida de datos se llevará a cabo a través del Performance Measurement System (PMS), o Sistema de Medición de Resultados de EURES, que se utilizará, entre otras funciones, para la recogida, el intercambio y el análisis conjunto de información a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
Los miembros y socios de EURES recogerán los datos mensualmente y los reportarán a la Oficina Nacional de Coordinación a través del Espacio EURES contemplado en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2019/03/29/207#art-10