Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 ene 2000
De conformidad con el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en tanto no se proceda a la modificación del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se regirá por los preceptos de dicho texto aplicable a los organismos de carácter comercial, industrial, financiero y análogos, sin perjuicio de que le sea de aplicación lo establecido para las entidades públicas empresariales en el citado texto refundido.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-transitoria-tercera