Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 ene 2000
La entidad pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto, realizará el inventario inicial de los bienes en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-transitoria-segunda