Art. Disposición transitoria segunda
6 / 43En vigor desde 15 ene 2000
La entidad pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto, realizará el inventario inicial de los bienes en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-transitoria-segunda