Art. Disposición transitoria quinta
9 / 43En vigor desde 15 ene 2000
Hasta tanto se apruebe la nueva regulación de los juegos de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, continúa vigente, en cuanto no se oponga a las previsiones de este Real Decreto, la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, y disposiciones posteriores, así como la legislación y reglamentos aplicables a los extintos Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y Servicio Nacional de Loterías, así como al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su anterior configuración jurídica.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-transitoria-quinta