Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 ene 2000
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas o refundidas continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se les atribuyen por este Estatuto. La entidad pública empresarial procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la reorganización prevista en su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La citada modificación, adecuándose a las previsiones contenidas en esta norma, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, por encima de las cantidades presupuestadas en el capítulo I.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-transitoria-primera