Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 ene 2000
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para, en sus materias respectivas, dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-final-primera