Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 ene 2000
De conformidad con el precepto y norma indicados en el artículo anterior, el personal funcionario y laboral del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado queda integrado en la nueva entidad pública empresarial desde su constitución, conservando los derechos que tuviera en este momento, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar procedente.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#disposicion-adicional-primera