Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
36 / 43En vigor desde 15 ene 2000
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para el ejercicio de sus fines dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones vigentes.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-22