Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 15 ene 2000
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para el ejercicio de sus fines dispondrá de los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones vigentes. d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-22