Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 5.ª COMPETENCIA TERRITORIAL

Art. 17

31 / 43
En vigor desde 15 ene 2000
Sin perjuicio de la competencia señalada en el artículo anterior para las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de su demarcación territorial, para la ejecución de todas las operaciones de gestión así como las de carácter comercial, técnico y de mantenimiento de equipos e información, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá proceder a su contratación administrativa con las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones y requisitos que al efecto la Dirección General mediante resolución determine, que tendrán la denominación de Delegados comerciales de la entidad en la provincia o zona que se determine. Hasta tanto en cuanto se efectúe la contratación señalada por la entidad o en aquellos supuestos en los que no exista titular alguno por fallecimiento, cese, renuncia, suspensión temporal del contrato, o cualquier otra circunstancia que suponga la extinción de la citada relación contractual, la Dirección General de la entidad podrá acordar la realización directamente por la misma de las funciones anteriormente señaladas o designar provisionalmente las personas para ello. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de la entidad pública empresarial se establecerá la forma en la que van a desarrollar sus funciones los Delegados comerciales de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-17