Art. 1
1 / 7En vigor desde 8 nov 1985
Corresponde a las Universidades la ordenación y organización de las actividades deportivas en su ámbito respectivo, de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/10/09/2069#art-1