Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 dic 2008
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien las ayudas financieras establecidas en el mismo surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2009 en la forma prevista en las disposiciones transitorias.
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