Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 dic 2008
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Economía y Hacienda y de Justicia, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
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