Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 dic 2008
Este Real Decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto el artículo 7 y la disposición adicional cuarta, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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