Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 dic 2008
A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, remitidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.
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