Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo

Art. 55

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En vigor desde 25 dic 2008
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
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