Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Programa de Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

Art. 51

51 / 91
En vigor desde 25 dic 2008
Los promotores del ARU, deberán comprometerse a iniciar la construcción de, al menos, el 50 por ciento de las viviendas protegidas objeto de las ayudas, dentro del plazo máximo de 3 años desde el acuerdo de financiación en la comisión bilateral de seguimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-51