Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Programa de Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

Art. 49

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En vigor desde 25 dic 2008
El programa de ARUS establece las condiciones básicas para obtener financiación del Plan para la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas que precisan de actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, de urbanización o reurbanización, de la creación de dotaciones y equipamientos, y de mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos, incluyendo, en su caso, procesos de realojo temporal de los residentes. En particular, podrán obtener la financiación establecida en este programa las siguientes actuaciones: a) La demolición de las edificaciones existentes. b) La construcción de edificios destinados a viviendas protegidas. c) La urbanización y reurbanización de los espacios públicos. d) Los programas de realojo temporal de los residentes.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-49