Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Programa de Áreas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS)

Art. 46

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En vigor desde 25 dic 2008
Las ARIS deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Condiciones generales: a) Deberán haber sido declaradas por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. b) El perímetro declarado del ARI habrá de incluir al menos 200 viviendas. Excepcionalmente, esta cifra podrá ser inferior en casos suficientemente motivados, acordados en las comisiones bilaterales de seguimiento. c) Las viviendas y edificios objeto de rehabilitación deberán tener una antigüedad superior a 10 años, excepto en supuestos suficientemente motivados y acordados en las comisiones bilaterales de seguimiento. d) Las viviendas que hayan obtenido ayudas de este programa, habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de su propietario, o al arrendamiento, al menos durante 5 años tras la finalización de las obras de rehabilitación. 2. Condiciones específicas de las ARIS en conjuntos históricos.-Para poder acceder a las ayudas de este programa, el conjunto histórico deberá reunir los siguientes requisitos: a) Haber sido declarado como tal, o tener al menos expediente incoado al efecto, según la legislación estatal o autonómica. b) Contar con un plan especial de conservación, protección y rehabilitación, o figura similar establecida por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y que cuente al menos con la aprobación inicial en el momento de la solicitud. 3. Condiciones específicas de las ARIS en municipios rurales.-Las ayudas del Plan correspondientes a este programa serán destinadas a municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Excepcionalmente, podrán destinarse a municipios de mayor población, en casos suficientemente motivados acordados en las comisiones bilaterales de seguimiento.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-46