Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programa de ayudas a adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción y de viviendas usadas

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El Ministerio de Fomento subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los adquirentes para el primer acceso en propiedad o en régimen de derecho de superficie a viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general. 2. También subsidiará los préstamos convenidos para la adquisición de viviendas usadas, cuyo precio de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda el de las viviendas de régimen general, calificadas en ese momento y en la misma ubicación, sin perjuicio del incremento de precio que corresponda por la ubicación de la vivienda en un ATPMS. 3. La cuantía y los períodos de la subsidiación serán los que se indican a continuación: Ingresos de los adquirentes (N.º veces IPREM) Subsidiación (Euros/10.000 euros de préstamo) Menor o igual a 2,5. 100 Entre 2,5 y 3,5. 80 Mayor de 3,5 y menor o igual a 4,5. 60 La subsidiación se concederá por un período inicial de cinco años, que podrá ser renovado durante otros dos períodos de igual duración y por la cuantía que corresponda, con las siguientes condiciones: a) La renovación deberá solicitarse por el beneficiario de la subsidiación dentro del quinto año del período, inicial o renovado por primera vez, en el que se encuentre, acreditando que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la condición de la ayuda según lo que establezcan las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. b) No obstante, los ingresos familiares en el momento de la solicitud de renovación podrán ser diferentes de los acreditados inicialmente, siempre que no excedan de 4,5 veces el IPREM. 3. Cuando se trate de colectivos incluidos en las letras a), h), i), j), del apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto, la cuantía de subsidiación correspondiente se incrementará en 55 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido, si los ingresos familiares no excedieran de 2,5 veces el IPREM, o en 33 euros anuales, si dichos ingresos superan 2,5 veces pero no exceden de 4,5 veces el citado indicador, durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido. 4. Las cuantías abonadas por las entidades de crédito colaboradoras en concepto de subsidiación de préstamos convenidos, serán reintegradas por el Ministerio de Vivienda a dichas entidades, al contado y sin intereses, según se determine en los convenios de colaboración con las mismas. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.20 del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19461 .

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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-43