Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 2.ª Programa de promoción de vivienda protegida para venta
Art. 33
33 / 91En vigor desde 1 ene 2011
Los promotores de viviendas de nueva construcción destinadas a la venta y calificadas provisionalmente como protegidas, podrán obtener préstamos convenidos que, además de las características generales establecidas en el artículo 12 de este Real Decreto, reunirán las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima del préstamo será del 80 por ciento de los precios o valores calculados a efectos de financiación, a los que se refiere el artículo anterior.No será objeto de ayudas financieras la promoción de locales comerciales.
b) El plazo de amortización de los préstamos convenidos será de 25 años como mínimo.
c) El período de carencia en el pago de intereses de los préstamos convenidos finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda, y, como máximo, a los cuatros años desde la formalización del préstamo. Este periodo podrá prorrogarse hasta un total de 10 años con la autorización de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el acuerdo de la EC.
d) El promotor podrá convenir con la EC el calendario de disposiciones del capital del préstamo, en función de la ejecución de la inversión y de la evolución de las compraventas o de las adjudicaciones de las viviendas, cuando esta condición sea aplicable.
Los promotores deberán efectuar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde su formalización, no pudiendo transcurrir entre las restantes disposiciones más de 4 meses. El incumplimiento de estos plazos, salvo que medie justa causa, permitirá resolver el contrato, con la devolución anticipada de las cantidades dispuestas, en su caso.
Se modifica el párrafo a) por el art. único.16 del real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19461 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-33