Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 1.ª Programa de promoción de vivienda protegida para alquiler
Art. 29
29 / 91En vigor desde 1 ene 2011
1. A propuesta de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Vivienda podrá autorizar que se anticipe al promotor de viviendas protegidas para arrendamiento, la percepción de hasta el 50 por ciento de la subvención, previa certificación del inicio de las obras.
Dicho anticipo podrá alcanzar la totalidad de la subvención, cuando el promotor se comprometa a reducir la renta a percibir, durante los primeros cinco años, en un punto porcentual respecto a las establecidas con carácter general.
2. Las cantidades anticipadas deberán estar avaladas o garantizadas por otro medio admisible en Derecho que asegure su devolución en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención.
3. Los anticipos a que se refiere el apartado 1 de este artículo estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Fomento.
Se añade el apartado 3 por el art. único.14 del real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19461 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-29