Art. 13
Título TÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las ayudas financieras del Plan, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, consistirán en: a) Subsidios de préstamos convenidos. b) Subvenciones. 2. El Ministerio de Vivienda satisfará las ayudas financieras en aquellos casos en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla hayan verificado el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a dichas ayudas, dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en este Real Decreto, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre ambas Administraciones. La tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas corresponderá al órgano competente de dichas comunidades y ciudades, que asimismo gestionará el abono de las subvenciones. A tales efectos, en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se hará referencia a las ayudas que estas Administraciones pudieran destinar a la misma finalidad, de forma complementaria o sustitutiva, según su normativa propia. 3. La suma de las ayudas financieras estatales y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como de otras Administraciones u organismos públicos, nacionales o internacionales, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido, según corresponda, de las actuaciones protegidas. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1973/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19461 .

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Pro

eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-13