Art. Disposición transitoria segunda
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 sept 1996
1. Las empresas y entidades que hayan resultado o resulten adjudicatarias en un concurso convocado por un Ayuntamiento para la instalación y explotación de una red de telecomunicaciones por cable, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, que no se encontraran en explotación comercial el 24 de diciembre de 1995, deberán participar en el primer concurso que se convoque por el Ministerio de Fomento, en los términos regulados en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, y en el presente Reglamento. 2. Las empresas y entidades a que se refiere el párrafo anterior, de no resultar adjudicatarias en el concurso, tendrán derecho a obtener, no obstante, una concesión especial y no renovable para la prestación del servicio de televisión por cable, por un plazo de hasta diez años, a partir del término fijado para completar la instalación de la red, que se determinará en cada caso atendiendo a la inversión prevista, a la calidad, características, condiciones y tipología de la red ofertada, a los servicios de mantenimiento de la misma y a la capacidad de la tecnología elegida para soportar los servicios. El plazo establecido en el párrafo anterior, en relación a la inversión prevista, comenzará a computarse: a) Si existe un adjudicatario del concurso convocado por el Ministerio de Fomento, desde el plazo máximo otorgado a éste en el contrato concesional para el despliegue de la red. b) Si el concurso convocado por el Ministerio de Fomento se declarase desierto, desde el plazo máximo establecido en los pliegos de bases elaborados para la convocatoria del concurso. En ausencia de plazo en dichos pliegos, se estará al plazo que se hubiera establecido en la convocatoria del concurso por el Ayuntamiento. c) En el caso de que no concurra ninguno de los supuestos señalados en los dos puntos anteriores, el plazo se fijará por resolución del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el párrafo primero de este apartado. En todo caso, el plazo total desde la formalización del correspondiente contrato con el Ayuntamiento hasta la conclusión del período concesional, no podrá ser superior a doce años. La no participación en el concurso se entenderá como renuncia a los derechos derivados de la presente disposición transitoria. 3. Si en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, no se hubiera constituido una demarcación que integre el ámbito territorial incluido en el concurso municipal, dicho ámbito territorial, trascurrido aquel plazo, tendrá la consideración de demarcación territorial a efectos de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6. 4. Los titulares de las redes de televisión por cable incluidos en el régimen de la disposición transitoria primera de este Reglamento, que hayan solicitado acogerse a los derechos que otorga esta disposición transitoria en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 6/1996, podrán obtener los beneficios que en ésta se contemplan, manteniéndose, no obstante, en relación con el régimen de nuevas inversiones, lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#disposicion-transitoria-segunda