Art. Disposición transitoria quinta
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 27 sept 1996
En tanto no se dicte la norma reglamentaria a que se refiere el apartado 3 del artículo 49 de este Reglamento, seguirá siendo de aplicación la Ley 49/1966, de 23 de julio, de Antenas Colectivas.
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