Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 27 sept 1996
Recibida por el Ministerio de Fomento la resolución estableciendo la demarcación territorial, junto con la documentación que se detalla en el artículo anterior, o dictada la resolución por dicho departamento ministerial cuando le corresponda la competencia, éste procederá a adscribir las demarcaciones en el plazo máximo de un mes a una de las siguientes categorías, de acuerdo a su población, calculada tal como se establece en el artículo 4 de este Reglamento: Categoría A: demarcaciones cuya población supere los 500.000 habitantes. Categoría B: demarcaciones cuya población esté comprendida entre 200.000 y 500.000 habitantes. Categoría C: demarcaciones cuya población esté comprendida entre 100.000 y 199.999 habitantes. Categoría D: demarcaciones cuya población sea inferior a 100.000 habitantes.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-6