Art. 34
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Art. 34

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En vigor desde 27 sept 1996
1. Las medidas que se adopten en ejecución de lo determinado en los dos artículos anteriores deberán ser proporcionales, transparentes y no discriminatorias, garantizarán a los usuarios una oferta variada de servicios competitivos y serán de obligado cumplimiento para las partes afectadas. 2. Las resoluciones que establezcan dichas medidas agotarán la vía administrativa.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-34