Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
38 / 70En vigor desde 27 sept 1996
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable, cuando se presenten situaciones de dominio en el mercado de redes de cable en una determinada demarcación que afecten al desarrollo de un mercado competitivo de servicios de telecomunicación por cable, la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento dispondrá las medidas necesarias y de resolución vinculante de controversias para garantizar a los usuarios una oferta variada de servicios competitivos.
Esta función se ejercerá en los términos que se establezcan en las normas que se dicten para desarrollar las funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en aplicación del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio.
2. En situaciones de dominio de mercado que afecten a los programadores independientes en el ámbito de una demarcación incluida dentro de una Comunidad Autónoma con competencias en medios de comunicación social, las medidas a que se refiere el apartado anterior serán adoptadas por la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#art-32