Libro ANEXO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
23 / 70En vigor desde 27 sept 1996
Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta veinticinco años, que se determinará en función de las inversiones que sean necesarias para la explotación de los servicios, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de cinco años, previa petición del concesionario dentro del último mes inmediato anterior al inicio del último año de vigencia de la concesión. En el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas se determinará la inversión mínima exigible y el plazo de duración inicial de la concesión.
El Ministerio de Fomento resolverá considerando, fundamentalmente, la incorporación por el concesionario de nuevas tecnologías para la prestación del servicio, previo informe preceptivo no vinculante de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas afectadas. Transcurrido un mes sin que se emita el citado informe se proseguirá la tramitación.
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Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#art-17