Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 27 sept 1996
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación, así como a las Administraciones Autonómica y Local afectadas, y después de formalizada, se remitirá para su inscripción al Registro Público de Contratos establecido en el artículo 118 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y al Registro Especial de Operadores de Cable a que se refiere el artículo 5 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable. La adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o en los correspondientes diarios o boletines oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-16