Art. 13
Libro ANEXOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 27 sept 1996
1. Será requisito previo al otorgamiento de la concesión, a efectos de valoración, la presentación de un anteproyecto técnico de la red de cable ofertada, firmado por técnico titulado competente. 2. Para el otorgamiento de las concesiones se podrán establecer grupos de valoración, tales como el anteproyecto técnico, el plan económico y financiero, la contribución tecnológica e industrial, la contribución a la creación de empleo, la orientación al cliente o los aspectos culturales, lingüísticos y educativos de los contenidos, entre otros. 3. Se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los siguientes criterios: a) Viabilidad técnica y económica de la explotación de la red mediante los ingresos generados por los servicios que el licitador ofrezca prestar en cada momento, supuesta la previa obtención del título habilitante según la normativa vigente en cada momento. b) Niveles de tarifas y plazos de vigencia de las mismas que el licitador se comprometa a aplicar a los usuarios. c) Compromisos de inversión y solvencia económico-financiera. d) El nivel tecnológico y la calidad y variedad de la oferta de los servicios avanzados de telecomunicaciones por cable que el licitador ofrezca prestar. e) La calidad de la red de cable ofertada y de los servicios de mantenimiento de la red y, en particular, la capacidad de la tecnología y la tipología de red elegidas para soportar servicios interactivos y de correspondencia, además de los de difusión. f) Medios con los que se dote a la red para ofrecer capacidades interactivas que permitan ofrecer en el futuro la incorporación de nuevos servicios a medida que la regulación y las necesidades del mercado lo demanden. En particular, se considerará un criterio técnico fundamental que las redes que den soporte a los servicios de telecomunicaciones por cable puedan evolucionar fácilmente hasta convertirse en redes de acceso a la red digital de servicios integrados de banda ancha. Este criterio se concretará en condiciones que podrán afectar a la estructura de la red y al soporte físico empleado en sus diferentes partes. Como criterio general, se valorará positivamente el uso de la fibra óptica. g) En el supuesto de que el proyecto presentado prevea la aplicación de tecnologías distintas a la del cable, bien con carácter transitorio o permanente en determinadas zonas, la previsión de evolución de dicha tecnología hacia el cable u otras tecnologías que permitan la prestación de servicios interactivos. h) Experiencia del licitador en la instalación y explotación de redes. i) Previsiones de cobertura de la demarcación y plazos para alcanzarla. j) El menor impacto ambiental y sobre el dominio público y, en particular, el mayor aprovechamiento de las infraestructuras utilizables ya existentes. En este apartado se valorarán específicamente los compromisos que asuman en la oferta los participantes en el concurso en relación con la canalización subterránea y financiación propia de dicha canalización por encima de las obligaciones mínimas establecidas en el artículo 18 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones. k) Previsiones y planificación sobre la programación que se ofrecerá a los usuarios. l) Calendario de implantación del servicio, servicios postventa y servicios de atención al cliente. m) La utilización, mediante subcontratación o acuerdos con terceros, de infraestructuras alternativas distintas de las que puedan utilizar para la prestación de servicios de telecomunicación por cable al amparo de la disposición adicional primera. n) Los aspectos que puedan favorecer las actividades de investigación y desarrollo a nivel local. ñ) El grado de las aportaciones económicas, tecnológicas e industriales a la economía nacional del proyecto presentado, así como la contribución del mismo a la creación de empleo y al desarrollo regional. o) Cualesquiera otros relativos a la mejor prestación del servicio y a la satisfacción de los intereses de los ciudadanos.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-13