Libro ANEXO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
16 / 70En vigor desde 27 sept 1996
Para que a partir del día 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, ya sea de oficio o a instancia de parte interesada, establezca nuevas demarcaciones o amplíe las existentes, será necesario un informe de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas y además, en el supuesto de ampliación de demarcaciones, el acuerdo del concesionario en los términos establecidos en el artículo anterior, estándose también a lo prevenido en éste en defecto de tal acuerdo. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud del informe preceptivo de la Comunidad Autónoma sin que la misma lo haya evacuado, el Ministerio de Fomento, podrá continuar la tramitación entendiéndose cumplido dicho trámite.
Si la modificación es a instancia de un concesionario ya existente, la solicitud llevará implícita la renuncia a la compensación por alteración del equilibrio económico financiero del contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#art-10