Libro ANEXO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
7 / 70En vigor desde 27 sept 1996
Este Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y de la instalación de las redes de cable que le sirven de soporte, a que se refiere la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, y el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
La prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y la instalación de la citadas redes de cable, se efectuará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, de acuerdo con las condiciones jurídicas y técnicas que se establecen en este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#art-1-1