Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 mar 2009
La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a que se refiere este Reglamento, será la aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se aplicará conforme a las reglas y demás instrucciones en ella establecidas. Se modifica por el .8 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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Pro

eli/es/rd/1995/12/22/2064#disposicion-adicional-primera