Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
108 / 114En vigor desde 26 ene 1996
Lo dispuesto en los artículos 74 y 90 de este Reglamento, se entiende sin perjuicio de las funciones que hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de Servicios Sociales.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#disposicion-adicional-cuarta