Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 7.ª Liquidación de préstamos, premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones
Art. 86
99 / 114En vigor desde 26 ene 1996
Los premios de cobranza o gestión que se deriven de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos a la organización institucional de la Seguridad Social, serán liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-86