Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 6.ª Liquidación de sanciones, recargos de prestaciones y de los recargos por mora o apremio y de intereses
Art. 84
97 / 114En vigor desde 26 ene 1996
1. Las deudas cuyo objeto esté constituido por recargos de mora o de apremio, cuando procedan, se liquidarán en el documento o documentos que contengan la liquidación de la deuda principal, conforme a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
2. En las demás deudas con la Seguridad Social en que deban pagarse intereses, se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-84