Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes del sistema›§ Subsección 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Art. 6
8 / 114En vigor desde 26 ene 1996
1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria.
2. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-6