Art. 56
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 7.ª Régimen especial para la minería del carbón

Art. 56

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En vigor desde 26 ene 1996
En el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón estarán sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores por cuenta ajena que, en razón a la actividad que realicen, se encuentren incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen así como los empresarios incluidos en el mismo por cuya cuenta trabajen aquéllos.
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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-56