Art. 38
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Régimen especial agrario§ Subsección 1.ª Cotización a cargo de los trabajadores

Art. 38

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En vigor desde 11 sept 2008
1. En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social están sujetos a la obligación de cotizar, por contingencias comunes, los trabajadores incluidos en su campo de aplicación. 2. Las bases mensuales de cotización de estos trabajadores serán las fijadas, para sus diferentes categorías profesionales, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. El tipo aplicable a las bases de cotización, para la determinación de las cuotas fijas de los trabajadores por contingencias comunes, será el fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 4. El período de liquidación de las cuotas a cargo de los trabajadores será siempre mensual. 5. Las cuantías de las cuotas a cargo de estos trabajadores consistirán en cantidades mensuales, fijadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777 Se modifica el apartado 2 por el .4 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

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Pro

eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-38