Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 2009
Se habilita al Ministro de Cultura, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a la adopción de cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para la modificación de los anexos para su adaptación a las recomendaciones y orientaciones aprobadas internacionalmente.
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eli/es/rd/2008/12/12/2063#disposicion-final-segunda