Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 ene 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y además por el artículo 149.1.10 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
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eli/es/rd/2008/12/12/2063#disposicion-final-primera